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jueves, 6 de marzo de 2014

Tipos de contratos electronicos

Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles.

Al contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos.

Sin embargo, si bien no constituyen por sí mismos figuras jurídicas diferentes a las clásicas, les son de aplicación ciertos requisitos adicionales en materia de información, plazos, forma, obligaciones y derechos que ya fueron introducidos en el post titulado “La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español” y que serán tratados individualmente en posteriores publicaciones de este blog.

Con el fin de hacer más didáctico el estudio de dichos requisitos adicionales, usaremos la siguiente clasificación de contratos:

Por su forma de ejecución:
Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
Por la emisión de las declaraciones:
Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.
Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.
Contrato electrónico mixto: La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo postal.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web.
Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:

Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):
Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico, subastas y MMORPGS; así , en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.
Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contra rembolso.
Por el objeto del contrato: Esta clasificación está íntimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
Contratos de entrega:
Contratos de entrega material.
Contratos de entrega inmaterial
Contratos de prestación:
Contratos de prestación instantánea
Contratos de prestación diferida

Derecho de desistimiento en contratos electrónicos

El comprador puede desistir del contrato sin penalizaciónalguna (a excepción del coste directo de devolución del producto al vendedor), sin indicación de los motivos y sin sujeción a formalidad alguna durante un mínimo de siete días, conforme los artículos 44 y 45 de la LCM.
             En el mismo sentido, los artículos 68 a 79 del Texto Refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (TRDCU), establecen los derechos y obligaciones así como el contenido y las formalidades que rigen este derecho de desistimiento o renuncia.

           En el ámbito de los contratos celebrados a distancia, el antecedente comunitario más destacado del derecho de desistimiento se encuentra en la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, incorporada al derecho español a través de la derogada Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, que permaneció vigente hasta el 1 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE. núm. 287, de 30 de noviembre de 2007), y con base en la cual precisamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acaba de dar respuesta por medio de Sentencia de 17 de diciembre de 2009 en el asunto C-227/08 a una cuestión prejudicial promovida por la Audiencia Provincial de Salamanca. Sin embargo, esta Directiva es de aplicación a los contratos celebrados entre un comerciante que suministre bienes o servicios y un consumidor durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus establecimientos comerciales o durante una visita del comerciante y casos similares, luego no podrá ser aplicada a la venta a través de comercio electrónico, realidad para la cual se aprobó unos años más tarde la Directiva 97/7/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

            La citada Directiva 97/7/CE hace referencia al derecho de desistimiento denominándolo en su artículo 5 derecho de resolución y en el artículo 6 de resolución y de rescisión indistintamente, pero nunca de renuncia o desistimiento, como parece que sería terminológica y científicamente correcto. La transposición a derecho español, sin embargo, sí ha cuidado la terminología empleando la palabra desistimiento para hacer referencia a este derecho y usando la expresión “dejar sin efecto el contrato” cuando la directiva dice “rescindir el contrato”. Curiosamente esta confusión de términos de que adolece el legislador comunitario también está presente en las directivas 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, y 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la protección de los adquirientes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, habienso sido transpuestas a derecho español correctamente en todos los casos, por lo que no debemos darle mayor importancia.

CONTENIDO
         El derecho de desistimiento se articula como una facultad del consumidor para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado mediante notificación a la otra parte dentro de un plazo preestablecido.
           Contra la tesis que afirma que el plazo de desistimiento supone la existencia de un plazo de reflexión o de prueba previo a la celebración del contrato cabe decir que no sólo se cumplen todos y cada uno de los requistos del contrato en el momento de su celebración, instante en el que también empieza a correr este plazo, sino que el propio TRDCU lo define en su artículo 68 como “la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado”, no el contrato por celebrar. Desde la celebración válida del contrato hasta el momento de ejercicio del derecho de desistimiento el contrato debe ser tenido, además, como eficaz. Y transcurrido el plazo de desistimiento sin que éste hubiera sido ejercido, el contrato pasará a ser además de válido y eficaz, inalterable.
            Las notas definitorias que distinguen el desistimiento de la resolución son la libertad de ejercicio, la falta de incumplimiento y la gratuidad de la desvinculación, en contraposición con la naturaleza causal, el requisito de previo incumplimiento y la indemnización por daños y perjucios.

PLAZO
        Se establece un plazo mínimo de siete días laborables para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.
            El único gasto que podría imputarse al consumidor es el coste directo de la devolución de las mercancías al proveedor. Con el fin de proteger al consumidor y usuario, el artículo 68 del TRDCU establece que todas aquellas cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de este derecho sean nulas de pleno derecho.
           En el caso de que el servicio contratado sea de carácter financiero, por aplicación directa del artículo 10 de la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo es de 14 días naturales; de 30 en caso de contratos relacionados con seguros de vida.
           A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien o de la formalización del contrato de prestación de servicios en su caso, siempre que a la ejecución del contrato se hubiera entregado al consumidor los documentos informativos a que hace referencia el siguiente apartado

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
            A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que a la ejecución del contrato se hubiera entregado al consumidor los siguientes documentos:

      Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere; la dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.

           Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
          En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de resolución del contrato.

            Corresponde al empresario probar el cumplimiento de esta obligación de información. En caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá desistir (resolver el contrato, según literalidad de la ley) en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información anterior, a que se refiere el artículo 47LCM, se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquel se haga cargo de los gastos de devolución del producto.

            Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

EXCLUSIONES, FORMA Y CONSECUENCIAS
Exclusiones:
           Salvo pacto en contrario, lo dispuesto acerca del derecho de desistimiento no será aplicable a determinados contratos como los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas, y demás indicados en el artículo 45LCM. Tampoco podrá ser aplicado a contratos de servicios ya prestados o cuya prestación haya ya comenzado, salvo pacto en contrario y aquellos otros que por la naturaleza del objeto no puedan ser devueltos.
Forma:
            El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado válidamente su derecho de desistimiento. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Consecuencias:
            Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.
           Transcurrido el plazo de 30 días sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
            Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

GASTOS Y REEMBOLSOS
            El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio. Sin embargo, tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
            En el caso de que el servicio contratado sea de carácter financiero, conforme al artículo 11 de la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el consumidor que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el contrato, hasta el momento del desistimiento, con las particularidades dispuestas en dicho artículo.
            La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento. En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
           Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
            La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
            A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en la ley.

          El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.

ISP. Proveedores de Servicios de Internet

Predeterminados Proveedores de Internet en Colombia
LANeros.com y GAMERS.co realizaron un estudio para la comunidad Tecnológica y Gamer del país, sobre los principales Proveedores de Acceso a Internet en Colombia.


Internet en Colombia
Sin duda alguna el servicio de Internet en el país desde los noventa hasta ahora ha mejorado muchísimo, no tanto como quisiéramos, pero gracias a la competencia y a las nuevas tecnologías se puede disfrutar de este servicio mucho mejor hoy en día.
Sin embargo, existen algunos aspectos que le interesan al público de LANeros.com y GAMERS.co que los proveedores de servicios de internet (ISPs) no han terminado de considerar en sus ofertas de servicio.
Un poco de historia
Si alguno de los lectores recuerda haberse conectado a Internet en donde los motores de búsqueda que predominaban eran Yahoo y AltaVista o en donde el navegador más usado no era Internet Explorer o incluso cuando ICQ era el programa de mensajería instantánea que mandaba la parada, pues recordarán muy bien que la conexión a Internet era un poco diferente al día de hoy. De igual manera los requerimientos eran muy diferentes a los de ahora y prácticamente se acomodaban bien a las conexiones disponibles.
Era una web con mucho contenido estático, pocas imágenes, poco o nada de audio y video, etc. Metiéndonos en nuestro campo, los pocos juegos que existían y que permitían conexión por internet no necesitaban más de los 28.8 kbps del momento. La mayoría ni si quiera soportaban conexiones sobre un protocolo de Internet sino que utilizaban el acceso telefónico directo para brindar opciones de multi jugador a los juegos.
En pocas palabras, las conexiones a Internet eran suficientes para todo el mundo y los proveedores de Internet no tenían muchos requerimientos de ancho de banda pues no existían aplicaciones que tuvieran requerimiento por encima de las velocidades ofrecidas por el cable de cobre.
En 1997 llega la banda ancha al país pero es tan costosa que se hace imposible adquirirla. Algunos proveedores cobraban en dólares e incluso existían límites en el número de megabytes que se podían descargar al mes. El comienzo de la masificación de la banda ancha se demoraría al menos otros 5 años más.
Llegó el nuevo milenio y aunque en el país ya se conocía el término Banda Ancha, los proveedores de Internet en todo el territorio nacional no contaban con la infraestructura para masificarla. Sin embargo, al mismo tiempo los usuarios comenzaban a pedir más contenido, más velocidad, más tiempo de acceso. Comenzaron a llegar del norte las redes P2P, el streaming de video, la masificación de los juegos en línea y la mal llamada Web 2.0. A finales del 2001 las principales empresas de telecomunicaciones del país comenzaron a implementar los servicios de Banda Ancha en las ciudades principales y para el 2004 ya se tenían cubierta gran parte de las ciudades secundarias.
La actualidad
Desde hace 4 años, cuando podemos decir con confianza que la Banda Ancha arrancaba en serio en Colombia, hasta el día de hoy han sido grandes los pasos que se han dado en masificación de la conectividad a Internet. Pasamos de tener un Internet de banda ancha caro y limitado a algo más al alcance del público en general, con buena cobertura y conectividad ilimitada. Luego pasamos de eso a más velocidad por el mismo precio y menos latencia en la comunicación, dos puntos importantísimos para el internauta de hoy. Existen aplicaciones en Internet que demandan no solo un ancho de banda sino una buena latencia para que el usuario tenga una buena experiencia. Sitios de videos, juegos en línea, descarga de aplicaciones, son algunos de los ejemplos.
Los proveedores de Internet se han esforzado mucho en brindar un servicio competitivo y traer la última tecnología al país, compiten en tarifas como en velocidad, pero por puras cuestiones de marketing han descuidado tanto la velocidad de subida como la latencia de la conexión. Los principales errores están en que el cliente promedio sólo busca dos factores a la hora de contratar un servicio de Internet Banda Ancha: la velocidad de descarga y el precio, algo que a la hora de la verdad se puede volver en nuestra contra.
Las razones por la cual la velocidad de subida y la latencia de la conexión son importantes para el usuario son muy sencillas de entender. Primero que todo veamos para qué nos sirven estas dos características en situaciones totalmente cotidianas. En la época de hoy en donde compartir un video o una cantidad considerable de imágenes con los amigos es un asunto normal, es indispensable contar con una buena velocidad de subida para ser más eficientes y ágiles al momento de general contenido. Una conexión promedio dentro de Colombia puede tener una velocidad de subida de 256K pero consideramos que puede ser un poco más alta para agilizar algunas actividades en la web. La latencia por el contrario no tiene que ver con la velocidad contratada sino con la forma en que el proveedor tiene configurada su infraestructura interna. La latencia es el tiempo que se demora un paquete en viajar por la red hasta su destino y avisar que llegó correctamente y es muy importante para usuarios que demandan aplicaciones interactivas como juegos en línea. Hay que ser claros que no todos los juegos demandan la misma latencia. Los First Person Shooters (FPS) demandan mucha más latencia que un juego de Estrategia en Tiempo Real (RTS). Una latencia aceptable dentro de Colombia puede ser de hasta 30 o 40 mili segundos, mientras que con Estados Unidos algo por debajo de 100 mili segundos se considera bueno, aunque creo que puede mejorar y es un punto importante a tener en cuenta pues gran parte de los servidores de juegos en línea se encuentran en dicho país.
¿Cómo están nuestros Proveedores de Internet?
En Colombia se vive una gran competencia y el resultado de esto es la mejora continua al servicio y los buenos precios. Cada día podemos ver nuevas promociones, rebajas en precios, servicios adicionales, etc.
También hemos visto un gran salto en el aumento de velocidad de descarga sin aumentos de precio. En el 2004 el mejor plan para el hogar era el de 512Kb. Cuatro años después podemos encontrar planes de 4000K lo que supone un aumento del 800% en la velocidad de descarga del segmento hogar. Telefónica Telecom lleva la delantera pues comenzaron a implementar la tecnología FTTH (Fibra Hasta La Casa) que permite velocidades sincrónicas de hasta 100Mbps. Por el momento el servicio no está masificado pero se conoce que ofrecerán inicialmente un canal de 16Mbit para el hogar.

ETB
·         500Kbits
UNE
·         256Kbits
Telefónica
·         500Kbits
Telmex
·         300Kbits (en plan de 2000K),Velocidad de subida a 1000K
ETB
·         800Kbits (en plan de 6000K)
UNE
·         512Kbits (en plan de 4000K)
Telefónica
·         Telefónica - 1000Kbits (en plan de 2000K)
Telmex
·         400Kbits (en plan de 8000K),Velocidad de subida a máxima velocidad

Se puede ver claramente que ETB y Telefónica son los que mejor velocidad de subida manejan (acorde a la página web del producto) y Telmex es el ISP que peor velocidad de subida ofrece. Esto deja muy bien parados a estos dos ISP pues según la información global de velocidad de subida en SpeedTest (http://www.speedtest.net/global.php) el continente con mejor velocidad de subida es Europa con 1130Kbits y el cuarto es Australasia con 457Kbits, ubicándose muy cercano al promedio mundial. El promedio suramericano acorde a dicho sitio es de 272Kbits.
Con respecto a la latencia, es una característica general en los ISP colombianos no tener suficiente tiempo de respuesta para juegos tipo FPS en donde unas pocas milis segundas hacen la diferencia entre tener una buena experiencia de juego y algo completamente inaceptable. Creemos que en la parte técnica hace falta un poco más para bajar dicho numerito cuando nos conectamos a servidores internacionales. Hablando dentro de Colombia el asunto cambia, pues perfectamente se pueden obtener tiempos de respuesta de 10 a 20 mili segundos con servidores de Bogotá, Medellín y Cali. El punto a favor está en que con la latencia actual con servidores internacionales se pueden disfrutar muchos juegos de manera exitosa. No todos, pues para algunos géneros los mili segundos que no tenemos disponibles son fundamentales. Algo para mejorar. Tampoco podemos mostrar datos claros respecto a este atributo pues son muchas las condiciones que influyen en un mejor o peor resultado y queremos ser lo más objetivo posibles.



Hablando de la relación precio / velocidad de descarga podemos mirar en documentos de Referencia:
Velocidad de subida, gran cuello de botella para la Web 2.0 - http://www.internautas.org/html/5110.html
¿Qué percepción tenemos los internautas sobre la calidad en Internet? - http://www.internautas.org/html/4709.html
Test de velocidad de SpeedTest -  http://www.speedtest.net/
Internet in Colombia - http://en.wikipedia.org/wiki/Internet_in_Colombia
Criterios a Tener en Cuenta
 El público objetivo son personas Gamers, Geeks Tecnológicos, con mucha necesidad de descargar y subir contenido a la red, con necesidades de internet 7x24, con necesidades de más cobertura, más velocidad, y precios competitivos, buena latencia. Nuevas Tecnologías - FTTH
Velocidades de Subida de Algunos ISP Cuando la Velocidad de Bajada es 1000K
·         ETB - 500Kbits
·         UNE - 256Kbits
·         Telefónica - 500Kbits
·         Telmex - 300Kbis (en plan de 2000K)


Velocidades de Subida de Algunos ISP Cuando la Velocidad de Bajada es MAXIMA
·         ETB - 800Kbits (en plan de 6000K)
·         UNE - 512Kbits (en plan de 4000K)
·         Telefónica - 1000Kbits (en plan de 2000K)
·         Telmex - 400Kbis (en plan de 8000K)
Relación precio / velocidad de descarga a 2000K
·         ETB - $98.600
·         UNE - $127.484
·         Telefónica - $139.942
·         Telmex - $81.200
Conclusiones Generales
Si bien el escoger el correcto proveedor de Internet de acuerdo a las necesidades personales, no es una tarea fácil, después de la investigación que hemos realizado, se pueden deducir los siguientes elementos:
Mejor Proveedor para Descargas
Sin duda alguna Telmex era el mejor proveedor para descargar por las velocidades de conexión, esto para descargas desde sitios web. Pero si ponemos en una balanza Descarga Directa vs Peer to Peer, Telefónica Telecom y ETB son quienes llevan la batuta en este sentido.
Sin embargo para programas Peer to Peer y para navegar en general como ya lo mencionamos anteriormente, la velocidad de Upload o subida es de suma importancia, por esto Telefónica Telecom es el proveedor indicado en este sentido.
Mejor Proveedor para Juegos en línea
Como en otros aspectos, Telmex reinaba en el sector de las latencias, al ser muy bajas para servidores en Colombia y en el exterior. Sin embargo luego de su unificación y las constantes reparaciones que efectúan en muchos sectores de su red, el servicio se ha visto afectado enormemente en este sentido. Telmex ya no ofrece la misma calidad de latencia que hace unos meses, y lo peor del caso es que esto puede tardar bastante.
ETB con su gran cobertura, ha ofrecido en general latencias estables, más sin embargo no bajas. El ping puede estar alrededor de los 45 ms en promedio para servidores nacionales.
Telefónica Telecom, un servicio nuevo relativamente, ha experimentado diferentes niveles de rendimiento de acuerdo al sector en donde se encuentre alojada la conexión. De igual forma la experiencia de algunos usuarios ha sido conexión estable, con bajas latencias, a pesar de ser una conexión de tipo ADSL.
Respecto a este tema es una difícil elección, pero sin duda alguna los ISP mejor posicionados en este sentido son Telefónica
 Telecom y ETB.
Mejor Proveedor relación costo/beneficio
Dependiendo de las necesidades personales de cada usuario con respecto al servicio de Internet, puede variar su elección. Telmex con el plan de TV+ Internet + Telefonía logró causar un gran impacto en el mercado Colombiano, logrando cautivar a muchas personas respecto a su conexión. Sin embargo surge la duda ahorita. ¿La calidad del servicio será la misma luego de la sobredemanda que se ha presentado y en donde sus redes ya no dan abasto para todos sus usuarios? Muchas personas, incluso de nuestras comunidades han experimentado estos cambios en los últimos días.
ETB con su amplia cobertura ha facilitado enormemente a muchas personas la adquisición de conexiones de alta velocidad, en donde ningún otro proveedor lo había podido hacer. Sin embargo ha entrado en una etapa en donde ha olvidado por completo el fenómeno de la convergencia digital, aquel que quiere juntar todas las tecnologías en una sola, y en donde el usuario desea ver todos sus servicios, tales como TV, Internet y Telefonía a un precio atractivo y sin mayores traumatismos para su pago.


Telefónica Telecom ha adoptado recientemente este fenómeno, también conocido como Triple Play, con su producto Trio. Adicionalmente ha impulsado el aumento de las velocidades en el país al lanzar productos como el de 16 y 4mb, en donde sus competidores han tenido que adoptar medidas drásticas para no ver opacada su participación. Sin duda alguna la visión de esta empresa respecto a la tecnología y el avance de la misma están trayendo actualmente grandes beneficios en materia de tecnología para el país. Les suena un nombre Campus Party?

lunes, 3 de marzo de 2014

Marco Legal y formacion del contrato



se pueden reconocer dos grupos de elementos del derecho en la contracción electrónica, los objetivos, que son susceptibles de empleo por los sujetos involucrados en el tráfico mercantil con la finalidad de llevarlo a término por vía electrónica (mensaje de datos o MD, norma técnica de estructuración del MD, firma electrónica, sistemas de información y redes de transmisión de datos), y los subjetivos, que son los sujetos destinatarios de los mandatos y privilegios legales, así como de los derechos y obligaciones contractualmente adquiridos mediante contratación electrónica (iniciador del MD, destinatario del mismo, intermediarios y el proveedor de servicios de certificación electrónica). Debemos destacar la amplia y dispersa normativa aplicable al comercio electrónico, dentro de las cuales se encuentran el Código Civil, el Código de Comercio y una infinidad de normativas que difieren e acuerdo al país y a la región.
La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Cuando se califique como civil será de aplicación al mismo el Código Civil y las Leyes adicionales que sean de aplicación. Los requisitos para que exista contrato electrónico civil son: Consentimiento de las partes contratantes, Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato, Causa de la obligación que se establezca y la Forma.
 La formación del contrato se realiza en tres momentos:
1) la Oferta contractual, declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de la cual se propone la celebración de un determinado contrato, en donde se incluyen la descripción del objeto, su precio y la causa del contrato, así como las condiciones accesorias. Puede realizarse mediante correo electrónico, página web mensaje de texto (SMS). Prevalece el principio de libertad de forma de la oferta, pudiéndose dirigir también hacia una pluralidad de personas.
 2) la Aceptación de la oferta, que consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a quién se dirige la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato entre ambos. Debe coincidir con la oferta realizada y contener voluntad de obligarse. En caso de no coincidir con la oferta estaríamos ante un caso de contraoferta, que el inicial oferente deberá aceptar o no. Debe realizarse mediante firma electrónica para mayor seguridad. En este caso, la jurisprudencia y la doctrina se inclinan hacia la Teoría de la Recepción, entendiéndose aceptado desde que el individuo recepta el documento y llega a su poder confirmado.
 3) El momento y lugar del contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Si la contratación se ha realizado por correo electrónico, se considera lugar aquel desde el que parte el correo electrónico que contiene la oferta. En caso de contratación vía páginas web, se considera lugar el país en el que radica el establecimiento de la empresa que opera la página web.

viernes, 28 de febrero de 2014

Contrato Informatico



hablando del concepto de manera global nos encontramos que es un concepto ambiguo ya que puede abarcar distintos tipos de contratos:
  • En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
  • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.