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lunes, 3 de marzo de 2014

Marco Legal y formacion del contrato



se pueden reconocer dos grupos de elementos del derecho en la contracción electrónica, los objetivos, que son susceptibles de empleo por los sujetos involucrados en el tráfico mercantil con la finalidad de llevarlo a término por vía electrónica (mensaje de datos o MD, norma técnica de estructuración del MD, firma electrónica, sistemas de información y redes de transmisión de datos), y los subjetivos, que son los sujetos destinatarios de los mandatos y privilegios legales, así como de los derechos y obligaciones contractualmente adquiridos mediante contratación electrónica (iniciador del MD, destinatario del mismo, intermediarios y el proveedor de servicios de certificación electrónica). Debemos destacar la amplia y dispersa normativa aplicable al comercio electrónico, dentro de las cuales se encuentran el Código Civil, el Código de Comercio y una infinidad de normativas que difieren e acuerdo al país y a la región.
La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Cuando se califique como civil será de aplicación al mismo el Código Civil y las Leyes adicionales que sean de aplicación. Los requisitos para que exista contrato electrónico civil son: Consentimiento de las partes contratantes, Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato, Causa de la obligación que se establezca y la Forma.
 La formación del contrato se realiza en tres momentos:
1) la Oferta contractual, declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de la cual se propone la celebración de un determinado contrato, en donde se incluyen la descripción del objeto, su precio y la causa del contrato, así como las condiciones accesorias. Puede realizarse mediante correo electrónico, página web mensaje de texto (SMS). Prevalece el principio de libertad de forma de la oferta, pudiéndose dirigir también hacia una pluralidad de personas.
 2) la Aceptación de la oferta, que consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a quién se dirige la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato entre ambos. Debe coincidir con la oferta realizada y contener voluntad de obligarse. En caso de no coincidir con la oferta estaríamos ante un caso de contraoferta, que el inicial oferente deberá aceptar o no. Debe realizarse mediante firma electrónica para mayor seguridad. En este caso, la jurisprudencia y la doctrina se inclinan hacia la Teoría de la Recepción, entendiéndose aceptado desde que el individuo recepta el documento y llega a su poder confirmado.
 3) El momento y lugar del contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Si la contratación se ha realizado por correo electrónico, se considera lugar aquel desde el que parte el correo electrónico que contiene la oferta. En caso de contratación vía páginas web, se considera lugar el país en el que radica el establecimiento de la empresa que opera la página web.

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