se pueden reconocer dos grupos de
elementos del derecho en la contracción electrónica, los objetivos, que son
susceptibles de empleo por los sujetos involucrados en el tráfico mercantil con
la finalidad de llevarlo a término por vía electrónica (mensaje de datos o MD,
norma técnica de estructuración del MD, firma electrónica, sistemas de
información y redes de transmisión de datos), y los subjetivos, que son los
sujetos destinatarios de los mandatos y privilegios legales, así como de los
derechos y obligaciones contractualmente adquiridos mediante contratación
electrónica (iniciador del MD, destinatario del mismo, intermediarios y el
proveedor de servicios de certificación electrónica). Debemos destacar la
amplia y dispersa normativa aplicable al comercio electrónico, dentro de las
cuales se encuentran el Código Civil, el Código de Comercio y una infinidad de normativas
que difieren e acuerdo al país y a la región.
La contratación electrónica que
nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Cuando se califique como
civil será de aplicación al mismo el Código Civil y las Leyes adicionales que
sean de aplicación. Los requisitos para que exista contrato electrónico civil
son: Consentimiento de las partes contratantes, Objeto cierto, posible y
determinado (o determinable) materia del contrato, Causa de la obligación que
se establezca y la Forma.
1) la Oferta contractual, declaración de voluntad
dirigida a otra persona, en virtud de la cual se propone la celebración de un
determinado contrato, en donde se incluyen la descripción del objeto, su precio
y la causa del contrato, así como las condiciones accesorias. Puede realizarse
mediante correo electrónico, página web mensaje de texto (SMS). Prevalece el
principio de libertad de forma de la oferta, pudiéndose dirigir también hacia
una pluralidad de personas.
2) la Aceptación de la oferta, que consiste en la declaración
de voluntad por la cual la persona a quién se dirige la oferta se vincula con
el oferente mediante un contrato entre ambos. Debe coincidir con la oferta
realizada y contener voluntad de obligarse. En caso de no coincidir con la
oferta estaríamos ante un caso de contraoferta, que el inicial oferente deberá
aceptar o no. Debe realizarse mediante firma electrónica para mayor seguridad.
En este caso, la jurisprudencia y la doctrina se inclinan hacia la Teoría de la
Recepción, entendiéndose aceptado desde que el individuo recepta el documento y
llega a su poder confirmado.
3) El momento y lugar del contrato. Hallándose
en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay
consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que,
habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena
fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo
la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay
consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Si la contratación se ha
realizado por correo electrónico, se considera lugar aquel desde el que parte
el correo electrónico que contiene la oferta. En caso de contratación vía
páginas web, se considera lugar el país en el que radica el establecimiento de
la empresa que opera la página web.
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